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Los Beneficios Médicos - El empleador o su empresa aseguradora debe proporcionar todos los tratamientos médicos o servicios de hospitalización necesarios. El empleador tiene el derecho de elegir el médico que proporcionará el tratamiento.
Si el empleador se niega a suministrar el tratamiento médico, el trabajador herido tiene la libertad de elegir al médico que lo tratará. Sin embargo, en caso de una emergencia, un trabajador herido puede recibir tratamiento médico u hospitalario sin la autorización específica del empleador, pero éste debe ser notificado lo antes posible sobre el tratamiento que el trabajador reciba.
Beneficios por incapacidad temporal - Si no se trabaja durante un período superior a siete días de calendario debido a una herida, los beneficios por incapacidad temporal se pagarán a partir del primer día perdido. El monto de los beneficios es del 70 por ciento del salario bruto semanal recibido en el momento del accidente, hasta un máximo establecido anualmente por el Comisionado del Trabajo y Desarrollo de la Fuerza Laboral de New Jersey.*
Beneficios por incapacidad parcial permanente - Cuando una herida o una enfermedad relacionada con el trabajo producen una incapacidad parcial permanente, los beneficios se basan en un porcentaje de ciertas pérdidas “previstas” o “no previstas”.
Una “pérdida prevista” involucra brazos, manos, dedos de las manos o de los pies, piernas, pies, ojos, orejas o dientes. Una “pérdida no prevista” involucra la espalda, el corazón, los pulmones, etc.
Beneficios por incapacidad total permanente - Cuando una herida relacionada con el trabajo produce una incapacidad total permanente, el empleado herido tiene derecho a recibir pagos durante 450 semanas que se prolongarán mientras exista la incapacidad total. Sin embargo, después de las 450 semanas, estos pagos están sujetos a reducciones por los salarios recibidos del trabajo.
Los pagos semanales por incapacidad total permanente corresponden al 70 por ciento del salario bruto semanal recibido en el momento del accidente, hasta un máximo establecido anualmente por el Comisionado del Trabajo y Desarrollo de la Fuerza Laboral de New Jersey.*
Se presume que existe incapacidad total permanente cuando el trabajador ha perdido dos miembros importantes o alguno de los miembros pares del cuerpo, como ojos, brazos, manos, piernas o pies. Sin embargo, la incapacidad total permanente puede ser una consecuencia de otras heridas que dejan al trabajador incapacitado para trabajar.
* Accidentes en el Trabajo en Estado de Nueva Jersey
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